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Código Fiscal Artículo 23 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 23 bis.

Para los efectos del presente ordenamiento, se podrán utilizar los medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología, siempre que sea compatible con los sistemas establecidos; así como la firma electrónica certificada en los documentos físicos o electrónicos expedidos por las autoridades fiscales del Estado, y su utilización por los particulares en los casos previstos en este Código, supuesto en el cual se sujetará a lo establecido en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento.



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